En el marco de la ley Nº 15.239 y sus decretos reglamentarios, se estableció que el MGAP exigirá a los productores agropecuarios la presentación de un Plan de Uso y Manejo Responsable del suelo (en adelante Planes de Uso), que tenga en cuenta los suelos del predio, las prácticas de manejo, la secuencia de cultivos y la erosión tolerable.
Descripción
Junto con otras normas técnicas, dichos Planes de Uso tienen como objetivo prevenir la erosión hídrica de los suelos, problema ambiental más importante asociado a la producción agropecuaria. Esta no solo provoca daños en el suelo que se erosiona sino a los sitios del paisaje en los que se depositan los sedimentos y los ecosistemas acuáticos a los que el suelo es exportado.
En septiembre de 2010 comenzó una etapa piloto en predios con sistemas agrícolas cerealeros y oleaginosos, y en abril de 2013 se inició la fase obligatoria de presentación, estableciéndose cierta gradualidad en términos de superficie y sistemas productivos. El MGAP continuará este proceso gradual incorporando predios con menores superficies agrícolas y otros sistemas productivos.
En este proceso gradual, en donde la agricultura sigue siendo la actividad prioritaria, se incorpora a los sistemas lecheros por la importancia en área que ocupa de agricultura forrajera.
A su vez, en el 2013, el MVOTMA establece un plan de acción para la protección de la calidad del agua en la cuenca del Río Santa Lucía, que consta de 11 medidas, entre ellas, la Medida 3 que entre otras, exige en forma obligatoria a todos los padrones rurales ubicados en dicha cuenca, el control de la aplicación de nutrientes, mediante la presentación en el área de los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Decreto 405/2008 del MGAP) y exige fertilizar en base a análisis de suelos para evitar que la concentración de fósforo supere las 31ppm de fósforo (Bray1).
Por otro lado, el plan de acción de MVOTMA define en la Medida 5 el tratamiento y manejo obligatorio de los efluentes a todos los tambos ubicados en la cuenca santa lucía. Desde MGAP se viene articulando fuertemente al respecto de este tema, y se define que asociado a los Planes de Uso en los sistemas lecheros se incorpore la declaración del manejo de efluentes de los tambos.
Es así que, el MGAP definió obligatoriedad de presentación exigiendo Planes de Uso en sistemas lecheros, en la Cuenca del Río Santa Lucía.